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La nueva Ley de Familias. ¿En qué medida ayudará a trabajadores y trabajadoras y sus familias?

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La nueva Ley de Familias. ¿En qué medida ayudará a trabajadores y trabajadoras y sus familias?

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Conciliar nuestra vida privada y profesional es uno de los grandes retos a los que nos enfrentamos como sociedad. Y hay es donde La nueva Ley de Familias intenta mejorar la situación,

La mayoría de las personas trabajadoras tienen grandes problemas para poder conciliar la vida familiar y laboral.  Como resultado, el Consejo de Ministros aprobó una nueva Ley de Familia bajo iniciativa del Departamento de Asuntos Sociales, encabezado por la ministra Ione Velara.

Pero, ¿qué cubre esta nueva ley de familia y cómo afectará a los empleados? Ahora echemos un vistazo a las novedades de la norma.

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Pero veamos punto por punto todas las novedades de la ley de Familia.

La nueva ley de familias

Permiso de 5 días para cuidar convivientes en la nueva Ley de Familias

Este es un permiso que se puede usar durante todo el año, hasta cinco días, para brindar atención de segunda grado (abuelos, nietos, hermanos) y las personas con las que vive se enferman gravemente.

Así como a convivientes, aunque no sean familiares de segundo grado. Estos días son retribuidos, de modo que los trabajadores y trabajadoras no lo notarán en el sueldo. Hasta ahora lo único que tenían a su disposición eran dos días al año para familiares, pero solo en caso de muerte o enfermedad grave.

Permiso para imprevistos y urgencias familiares de 4 días en la nueva Ley de Familias

¿Qué sucede si su hijo vomita toda la noche y no puede ir a la escuela al día siguiente? ¿Y si tu papá tuviera un accidente en casa y tuvieras que llevarlo al médico?, se puede utilizar este permiso. Además, estos días se pueden dividir por horas hasta un total de 4 días por año. Este permiso también será retribuido.

Prestación de 100 euros

Otra novedad importante es la prestación de 100 euros, que ya estaba vigente hasta ahora, pero solo para madres trabajadoras.

Con la nueva Ley de Familias, habrá una retribución de 100 euros mensuales para madres con trabajo, padres o tutores en caso de fallecimiento de la madre, madres en paro o que lleven cotizados al menos 30 días y, si los progenitores son del mismo sexo, uno de los dos.

No podrán acogerse a este beneficio las personas inactivas, no cotizantes y las que perciban el Suplemento por Hijo al Ingreso Mínimo Vital.

8 semanas de permiso parental en la nueva Ley de Familias

La nueva Ley de Familia también incluye la licencia parental no remunerada, que puede durar ocho semanas y puede disfrutarse durante los primeros ocho años de vida de un niño. La idea es que se pueda disfrutar ya sea de manera continua o discontinua, ya sea en horario completo o parcial hasta que el menor cumpla 8 años.

En principio la norma no prevé compensación económica, pero los sindicatos estás presionando para que sea una licencia remunerada.

Nuevos conceptos de familia

Otro tema importante se refiere a la nueva equiparación de las familias monoparentales con dos hijos con las familias numerosas. Los primeros tendrán los mismos derechos que los segundos por la aplicación de la nueva ley.

Otras novedades de la nueva Ley de Familias

Otras novedades incluidas en la nueva Ley de Familias son la equiparación del derecho de las familias monoparentales de disfrutar de dos permisos de 16 semanas, como sucede en las familias con dos progenitores, así como un sistema de atención temprana, para garantizar la prestación de este servicio todos los menores que tengan problemas de desarrollo.

Reconocimiento legal de los diferentes tipos de familia

La ley sigue la política esbozada por el gobierno para la igualdad de derechos entre matrimonios y uniones de hecho.

El año pasado, la pensión de viudedad se modificó para aplicarla a las parejas no casadas, permitiéndoles tomar 15 días de licencia.

Mientras tanto, la ley crea un nuevo marco de reconocimiento y protección para las familias LGTBI, las familias con miembros discapacitados y las familias con hijos múltiples o adoptados.

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